Auditoria GMP y gestión QRM
La excelencia como punto de partida
El sistema de calidad farmacéutico obliga a la supervisión de todos los parámetros que, de forma individual o colectiva, puedan afectar a la calidad o seguridad de un producto en cualquier fase de fabricación.
La realización de protocolos certificables de buenas prácticas requiere un minucioso análisis de los proyectos, las instalaciones, el personal, los medios y los fines, debiendo en muchos casos integrarse en los procesos de detallados en las Guías de calidad de las empresas transformadoras.
Desde Bezanilla Renedo Abogados ponemos a disposición de nuestros clientes un exclusivo servicio de diseño e implantación de protocolos Agrícolas y de fabricación en todas las instalaciones de cultivo, secado y tratamiento del material de partida o intermedio, tanto para proyectos de investigación como de producción.
Porque la excelencia es el camino más corto hacia el éxito.
Advertencia. Servicio externo sometido a condición y reserva:
En aplicación de los términos contractuales entre ambas mercantiles, el despacho manifiesta expresamente que la prestación de los trabajos profesionales ofertados en el presente apartado queda vinculada al íntegro desarrollo del proyecto por los profesionales de Bezanilla Renedo Abogados y/o para aquellos trabajos gestionados bajo el régimen del producto “Llave en mano” de Agropharm.
La empresa Auditora formula su reserva de participación, anunciando su renuncia formal en los actos de negociación precontractual, para aquellos proyectos que no ofrezcan las suficientes garantías técnicas, presupuestarias o legales para su correcto desarrollo.
Escríbenos
En cumplimiento de las exigencias de seguridad sanitaria contra el COVID-19, el Despacho tiene habilitados los siguientes canales de atención a Consultas Profesionales:
Todas las consultas y encargos profesionales serán tramitados de conformidad con nuestro protocolo de atención al cliente y podrán ser abonados mediante:
Descargo de Responsabilidad
Tenga presente que el artículo 368 del Código Penal Español dispone que incurrirán en un delito contra la Salud Pública los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de las drogas incluidas en las listas anexas de la CU ONU 1961.
El despacho no tiene la intención de darle ningún consejo sobre como vulnerar la legalidad vigente, ni mucho menos hacerle creer que el cannabis o sus derivados, son legales fuera de los supuestos autorizados en la Ley 17/1967 y la legislación sectorial aplicable.
Nuestra actuación profesional y la de nuestros clientes se enmarca siempre dentro de los límites señalados por las leyes.