LA HOJA DE MARIHUANA NO PUEDE SER EL ICONO DE UNA MARCA EUROPEA
La Sentencia, que admite excepciones, considera que la hoja de marihuana es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
El Tribunal General Europeo en su Sentencia T-638-18 de 12 de diciembre de 2019, ha confirmado la decisión de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar la inscripción de la marca “Cannabis Store Ámsterdam”, por ser contraria al orden público y las buenas costumbres.
La marca cuyo registro se ha denegado, incluía la leyenda “Cannabis Store Ámsterdam” sobre un fondo negro acotado por dos franjas verdes y presentaba 10 hojas de marihuana agrupadas en tres filas.
Así, el Tribunal General Europeo entiende que aunque la marihuana no es una especie vegetal en estrictos términos botánicos, sino una expresión coloquial para referirse a las flores secas de cannabis psicoactivo, y que por su hoja no es posible saber si nos encontramos ante variedades de cannabis legal (cáñamo) o psicotrópico (marihuana) , la representación iconográfica de la hoja de cannabis sí es el “símbolo mediático de la marihuana”.
Y es que el criterio fundamental para examinar si un signo es contrario al orden público es la percepción que los consumidores tendrán de la marca, lo que puede basarse en definiciones imprecisas desde un punto de vista científico o técnico, pero que no condicionarían la percepción concreta y actual del signo.
Esta circunstancia, unida a la predominancia de la palabra “Cannabis” en el logotipo, en detrimento de otras como “cáñamo”, “hemp”, o “canapa”, así como la referencia a “Ámsterdam”, lugar conocido por la legalidad de la compraventa de marihuana en coffe shops y space cakes, llevan al Tribunal a considerar que esta marca puede llevar a equivoco a un consumidor medio, haciéndole creer que los productos o establecimientos de la empresa venden cannabis estupefaciente.
A pesar de esto, no debemos interpretar esta Sentencia como una censura al cannabis o la cultura cannábica, y es que no es la primera vez que se rechaza la inscripción de una marca por ser contraria al orden público. Como prueba de ello podemos citar los casos de la cadena de restaurantes “La mafia se sienta a la mesa”, del licor “hijoputa” o de la ropa de la marca “cocaine”, que corrieron la misma suerte.
Y es que el objetivo de quien registra una marca comercial va más allá de proteger los derechos que otorga la titularidad de la misma (exclusividad). Se busca el reconocimiento y la notoriedad de sus productos y servicios a los ojos de los consumidores, de forma que la iconografía de marca genere valor añadido para quien la emplea y se distinga de sus competidores.
Y este refuerzo de notoriedad, no puede venir sustentado sobre expresiones graficas o fonéticas socialmente discutibles.
-Consecuencias en la industria-
Muchos nos han preguntado en estos días sobre el alcance de este pronunciamiento judicial y cómo afectará al sector.
Para tranquilidad de los interesados debemos señalar que la representación de la hoja de marihuana no se ha convertido en ilegal y que su uso con fines comerciales sigue siendo plenamente legal.
Baste recordar que las pasadas navidades se desarrolló una campaña televisiva de una conocida marca de cosméticos, que presenta sus cremas junto a la leyenda “organic hemp” y una hoja de cannabis.
La libertad de expresión ampara a todos aquellos empresarios que quieran utilizar la “hoja de marihuana” como icono de sus logotipos, solo que no podrán contar con la protección del registro de marcas (exclusividad frente a plagios y falsificaciones) .
Más discutible resulta el hecho de si otras empresas podrían registrar en la EUIPO logotipos que incluyesen una hoja de marihuana, y la opinión de los abogados del despacho, es que sí.
En el caso de “Cannabis Store Ámsterdam” se ha hecho una valoración de conjunto, entendiendo que todos los elementos del logotipo podían inducir razonablemente a la creencia de que se patrocinaban productos de “cannabis psicoactivo”.
Pero una marca que incluya la representación gráfica la hoja de cannabis, acompañada de otras referencias expresas como “cáñamo”, “hemp” o “sin THC”, aportaría un alto grado de certeza sobre la plena legalidad de los productos o servicios que ofrece, no siendo estos contrarios al orden público y despejando cualquier duda que pudiere generar en los consumidores.